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Cómo proteger sus criptoactivos con una fundación de interés privado en Panamá

· Escudo Patrimonial Global 360

Cómo proteger sus criptoactivos con una fundación de interés privado en Panamá

Más patrimonio en cripto, más necesidad de protección

A medida que los activos digitales pesan más en el patrimonio de muchas familias, crece la necesidad de ordenarlos frente a riesgos como litigios, conflictos familiares o cambios regulatorios. La fundación de interés privado panameña (Ley 25 de 1995) ofrece un marco jurídico sólido para la protección patrimonial y la planificación sucesoria.

¿Por qué Panamá para cripto?

Panamá aplica un sistema fiscal territorial: grava la renta de fuente panameña. Las ganancias de operaciones con criptomonedas realizadas fuera del país podrían considerarse de fuente extranjera, pero la calificación depende de cómo y desde dónde se opera, y no existe todavía una regulación específica y consolidada para estos activos. Además, su país de residencia fiscal podría gravarlas. Es indispensable una opinión fiscal antes de estructurar.

Cómo protege una fundación sus activos

La fundación de interés privado combina rasgos de un fideicomiso y de una sociedad. Cuando usted aporta sus criptoactivos a la fundación (directamente o a través de una sociedad de su propiedad), pasan a formar un patrimonio separado del suyo y, como regla general, no responden por sus deudas personales. Esa protección tiene límites: los traspasos en fraude de acreedores pueden impugnarse dentro del plazo legal de 3 años, y bancos y exchanges exigirán acreditar el origen de los fondos.

Planificación sucesoria de activos digitales

Uno de los grandes retos de las criptomonedas es la herencia: sin acceso a las llaves, los activos pueden perderse. Con una fundación usted define con claridad a los beneficiarios, las condiciones en que recibirán los activos y quién custodia el acceso, lo que facilita la transmisión a la siguiente generación sin un juicio sucesorio en Panamá sobre esos bienes.

Este contenido es información general y no constituye asesoría legal, fiscal ni migratoria. Requisitos, montos y plazos pueden cambiar y dependen de cada caso y de las autoridades.

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