Escudo Patrimonial Global 360

Territorialidad Fiscal en Panamá

Planificación fiscal internacional, dentro de la ley, con Escudo Patrimonial Global 360.

El sistema tributario de Panamá se basa en el principio de territorialidad: el impuesto sobre la renta grava solo las rentas generadas por operaciones realizadas o perfeccionadas dentro del territorio panameño.

¿Qué significa para usted?

  • Renta de fuente extranjera: los ingresos producidos fuera de Panamá (negocios internacionales, dividendos de sociedades extranjeras, ganancias en mercados internacionales) en general no pagan impuesto sobre la renta en Panamá. Su país de nacionalidad o de residencia fiscal sí podría gravarlos.
  • Facturación al exterior: una sociedad panameña que presta servicios a clientes fuera de Panamá, sin generar renta en el país, normalmente no paga impuesto sobre la renta panameño por esos ingresos. Sí mantiene obligaciones formales: tasa única anual, registros contables y, según el caso, declaraciones ante la DGI. La fundación de interés privado no puede dedicarse habitualmente a actividades comerciales.
  • Sin impuesto a la herencia: Panamá no tiene impuesto sobre herencias ni donaciones. La transmisión de patrimonio a la siguiente generación mediante una fundación no genera ese impuesto en Panamá, aunque otros países podrían aplicar los suyos.

Este marco convierte a Panamá en una jurisdicción atractiva para nómadas digitales, emprendedores internacionales y familias con patrimonio global, siempre dentro de un entorno regulado y transparente. Cada caso debe revisarse con asesoría en Panamá y en el país de origen.

Impuestos en Panamá: preguntas frecuentes

¿Los extranjeros pagan impuestos en Panamá?

Sí, sobre la renta generada en Panamá, igual que los panameños. La renta de fuente extranjera, en general, no paga impuesto sobre la renta en Panamá por el principio de territorialidad, aunque su país de origen podría gravarla.

¿Cuál es la tasa del impuesto sobre la renta en Panamá?

Para personas naturales, la renta de fuente panameña paga de forma progresiva: 0% hasta USD 11,000 al año, 15% sobre el tramo entre USD 11,000 y USD 50,000 y 25% sobre el excedente de USD 50,000 (Código Fiscal, art. 700). Las sociedades pagan 25% sobre la renta gravable de fuente panameña.

¿Panamá es un país libre de impuestos?

No. Panamá grava la renta producida en su territorio. Lo que ofrece es territorialidad fiscal, ausencia de impuesto a la herencia y a las donaciones y una economía dolarizada.

¿Hay impuesto a la herencia en Panamá?

No. Panamá no tiene impuesto a la herencia ni a las donaciones; otros países sí pueden aplicar el suyo. Una fundación de interés privado ayuda a ordenar la sucesión.

Este contenido es información general y no constituye asesoría legal, fiscal ni migratoria. Requisitos, montos y plazos pueden cambiar y dependen de cada caso y de las autoridades.

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