Fundación de interés privado y Golden Visa en Panamá: cómo se complementan en 2026
Muchos inversionistas que evalúan la Golden Visa de Panamá también preguntan por la fundación de interés privado. Resuelven necesidades distintas: la visa le da residencia legal, mientras que la fundación ordena y protege la titularidad de sus bienes y su sucesión. Usadas en conjunto, y con buena asesoría, forman un plan coherente.
¿Qué es una fundación de interés privado en Panamá?
Es una persona jurídica creada por la Ley 25 de 12 de junio de 1995. Un fundador le aporta bienes, que pasan a ser un patrimonio separado destinado a los fines del acta fundacional, como el sostén de la familia tras el fallecimiento del fundador.
- Patrimonio inicial: mínimo USD 10,000, en efectivo u otros bienes.
- Consejo de Fundación: administra la fundación; mínimo 3 personas naturales o 1 persona jurídica.
- Agente residente: un abogado o firma de abogados panameña, que refrenda el acta antes de inscribirla en el Registro Público.
- Protector (opcional): supervisa al Consejo para que se respete la voluntad del fundador.
- Beneficiarios: personas o entidades de cualquier nacionalidad, definidos en el acta o en su reglamento.
¿Qué es la Golden Visa de Panamá?
La residencia como Inversionista Calificado se actualizó mediante el Decreto Ejecutivo 17 de 2026, vigente desde el 16 de septiembre de 2026. Principales opciones de inversión:
- Inmueble nuevo (primera venta): desde USD 300,000.
- Inmueble de reventa: USD 500,000.
- Valores: USD 500,000.
- Depósito a plazo fijo por 5 años: USD 500,000 en Banco Nacional o Caja de Ahorros, o USD 750,000 en un banco privado.
Con el expediente completo, el trámite puede tomar hasta 30 días hábiles. Requisitos y plazos dependen de cada caso y de las autoridades.
Cómo encajan las dos piezas
La visa es personal: se otorga a usted y a sus dependientes. La fundación tiene que ver con la titularidad y la continuidad: puede ser dueña de bienes para que su administración y su sucesión sigan reglas claras, en lugar de un juicio sucesorio en varios países. Si una inversión concreta hecha a través de una fundación califica para la visa debe confirmarse caso por caso con abogados panameños antes de invertir.
Impuestos: sistema territorial
Panamá grava la renta de fuente panameña. La renta de fuente extranjera, en general, no paga impuesto en Panamá, pero su país de nacionalidad o de residencia fiscal podría gravarla. Asesórese en ambas jurisdicciones.
Errores comunes que conviene evitar
- Constituir la fundación después de comprar el inmueble, lo que puede implicar costos adicionales de traspaso.
- Usar la fundación para ocultar bienes: bancos y autoridades exigen debida diligencia completa e información del beneficiario final.
- Traspasar bienes cuando ya existen reclamos o deudas; ese traspaso puede impugnarse.
- Olvidar los costos anuales: agente residente y tasa única anual del Estado.
Siguiente paso
Cada familia y cada portafolio son distintos. En una consulta privada revisamos sus objetivos, su país de residencia y sus plazos, y coordinamos abogados, bancos y migración en un solo plan.
Este artículo es información general, no asesoría legal ni fiscal.